El nuevo acuerdo orienta las acciones de la campaña a mejorar la condición zoosanitaria de las regiones productoras.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la actualización el acuerdo para la operación de la Campaña Nacional contra esta enfermedad en México, la cual entró en vigor desde el 30 de diciembre de 2024 con el objetivo de para avanzar en la erradicación de la tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis) en beneficio de la producción ganadera y de la salud pública.
La nueva regulación cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) publicada el 8 de marzo de 1996, y su modificación del 27 de agosto de 1998.
El acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional cuyo objetivo es regular y establecer las especificaciones zoosanitarias y los procedimientos, las actividades, los criterios, las estrategias, técnicas y características para la prevención, el control y la erradicación de la tuberculosis bovina. Su campo de aplicación es en todas las unidades de producción pecuaria que manejen Bos taurus y Bos indicus (bovinos), Bison sp (bisontes) y Bubalus bubalis (búfalos de agua), de cualquier raza y función zootécnica.
La vigilancia, aplicación y cumplimiento de la regulación corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), así como a los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales. Asimismo, deben coadyuvar las personas propietarias de ganado productoras de leche y carne, personas médicas veterinarias, personal de rastros y establecimientos de matanza de bovinos, organismos de certificación, laboratorios de pruebas autorizados y aquellas vinculadas a la movilización y comercialización del ganado.
El acuerdo expone que es necesario tener un marco regulatorio actualizado con base en los avances científicos y tecnológicos en materia de diagnóstico, seguimiento epidemiológico, control cuarentenario y vigilancia en rastros y la dinámica de comercialización, a fin de definir el avance en los estados, zonas o regiones del territorio nacional para adecuar el establecimiento de requisitos para la movilización, con el fin de garantizar una mejor condición sanitaria.
La nueva disposición establece cuatro fases de operación de la campaña: Libre, Erradicación, Escasa prevalencia: tanto en Nivel II como I y Control.
Con la actualización del acuerdo, se abre una ventana de oportunidad para los ganaderos productores de leche, pues incorpora una nueva posibilidad de erradicar la enfermedad en rebaños afectados, bajo un procedimiento contemplado en el capítulo octavo de éste, el cual limita el impacto económico.
Bajo este procedimiento, la aplicación de las medidas en hatos lecheros son voluntarias hasta que la autoridad sanitaria, basada en los avances de la campaña en alguna zona o región, notifique específicamente a las y los productores de leche el cumplimiento de las disposiciones.
De los 12 mil millones de litros de leche producidos en México, equivalente a 73 mil 955 millones de pesos, 72 por ciento son pasteurizados o industrializados, y 28 por ciento se consume cruda o se transforma en derivados lácteos sin proceso térmico, lo que implica un riesgo zoosanitario y de salud pública, que a través de la norma se busca atender.
En México, la extracción anual promedio de bovinos es de 6.5 millones de cabezas, de las cuales 1.18 millones se exportan, 2.8 millones se engordan de manera intensiva en corrales y el resto comprende al ganado bovino que se engorda de manera extensiva, y la matanza de ganado bovino adulto.
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