Autoridades de la Sader revisaron la operación de la campaña nacional contra la tuberculosis bovina y dictaron nuevas disposiciones para hacerla más eficiente.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo para la operación de la Campaña Nacional contra la tuberculosis bovina, para avanzar en la erradicación de esta enfermedad en México.
Dicha actualización considera los avances científicos y tecnológicos en materia de diagnóstico, seguimiento epidemiológico, control cuarentenario y vigilancia en rastros, reconocidos a nivel nacional e internacional, así como la dinámica de comercialización.
El acuerdo –vigente desde el 30 de diciembre de 2024– cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) del 8 de marzo de 1996, y su modificación del 27 de agosto de 1998. Tiene el objetivo de regular y establecer las especificaciones zoosanitarias y los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas características para la prevención, el control y la erradicación de la tuberculosis bovina.
Su campo de aplicación es en todas las unidades de producción pecuaria (a nivel nacional) que manejen Bos taurus y Bos indicus (bovinos), Bison sp (bisontes) y Bubalus bubalis (búfalos de agua), de cualquier raza y función zootécnica.
La vigilancia, aplicación y cumplimiento de la nueva regulación de observancia obligatoria, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el Senasica , así como a los gobiernos estatales y municipales.
Deben coadyuvar los dueños de ganado productor de leche y carne, médicos veterinarias, personal de rastros y sitios de matanza de bovinos, organismos de certificación, laboratorios de pruebas autorizados, vinculadas a la movilización y comercialización.
NUEVA DISPOSICIÓN
El acuerdo abre una ventana de oportunidad para los ganaderos productores de leche, al incorporar la posibilidad de erradicar la enfermedad en rebaños afectados, bajo un procedimiento contemplado en el capítulo 8 de éste, el cual limita el impacto económico.
Bajo este procedimiento, la aplicación de medidas en hatos lecheros son voluntarias hasta que la autoridad sanitaria –basada en los avances de la campaña en alguna zona o región– notifique a las y los productores de leche el cumplimiento de las disposiciones.
De los 12 mil millones de litros de leche producidos en México –equivalente a 73 mil 955 millones de pesos–, 72 por ciento son pasteurizados o industrializados, y 28 por ciento se consume cruda o se transforma en derivados lácteos sin proceso térmico.
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